El ministerio de Educación (2005) en el libro de
ciencias sociales “Enfoques 3” especifica la primera Constitución Española donde la junta distrital de Sevilla convocó a
la corte de Cádiz, en ello los representantes de las provincias del Imperio Español,
dando se veía la participación del peruano Vicente Morales Duárez como el
primer presidente. De la misma forma CHÁVEZ, E.(2010:76) en el libro del compendio de Historia del
Perú determina a la junta central de
gobierno de España esto pasó después de Cádiz que era el parlamento
constituyente con presencia de representantes Españoles y Americanos, cuya obra
fue la constitución liberal de 1812. En este parlamento se registra los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano con la finalidad de toda
institución política, sean respetados con los actos del poder legislativo y
ejecutivo en las siguientes:
·
Igualdad de criollos y peninsulares.
·
Defensa de la libertad de Imprenta y pensamiento.
·
Prohibición dl maltrato a los indios.
La emancipación de Estados Unidos: Las 13 colonias
dependía de Inglaterra, cuando avanzó
los años Inglaterra aumentó los impuestos, este desacuerdo se inició de Boston
en 1773. En 1783 terminó la guerra de la Independencia con el tratado de
Versalles, ahí se demostró que las colonias podían elegir su propia forma de
gobierno, en la emancipación estaban apoyando los criollos. Este argumento es
registrado por Edwin A (2013. También
CHÁVEZ E. (2010) y HERNÁNDEZ D. (2012)
Indican la “Revolución Francesa en
1789”, que en una de las asambleas se aprobó la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano de la misma forma estaba influido la ilustración, donde
se difundió ideas filosóficas.
CONCLUSIÓN:
Finalmente en factor externo de la emancipación del
Perú en la constitución liberal de 1812 se promulgó los derechos del hombre y
del ciudadano.
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